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viernes, marzo 17, 2006

Un poco de psicología al amor

Hace unos días, desenpolvando unas cosas en mi casa, encontré una revista que la estuve buscando hace años. Una buena amiga me la obsequio hace buen tiempo y aún no había tenido la oportunidad de leerla, nisiquiera de ojearla.
Eso fue lo primero que hice, y en ella encontré un artículo muy interesante, escrito por el psiquiatra español Enrique Rojas Montes, denominado "Amor y sexualidad". En el se trata de exponer toda una visión psicológica del amor y lo que conlleva una relación de pareja entre dos individuos psicológicamente distintos. Una visión llena de estímulos y respuestas, que pueden llevar a una pareja a tener éxito en su unión o al fracaso, y que en el segundo caso, está marcado por una vida llena de conflictos y de estímulos negativos que provocan una separación a nivel emocional y psicológica, provocando esto una consecuente ruptura.
Hay unas cuantas líneas que me llamaron mucho la atención y que trataré de transcribir para compartirlas, para reconocer aquellos momento en los cuales hemos podido descubrir que algo sucede.
Rojas Montes habla de "los principales errores y defectos en el procesamiento de la información conyugal", que a mi parecer, son muy comunes en toda pareja, sea casada o soltera, con buen tiempo conociéndose y que muchas veces no descubre todos aquello que puede ir quebrando la estabilidad emocional de quienes en ella están involucrados. Aquí algunos de estos datos:
  • Tendencia a distorcionar el pasado: Pequeños hechos o medianos o de cierta envergadura, son almacenados en el interior de la memoria de forma incorrecta, con cargas pasionales negativas, lo que hace que no se puedan olvidar y esos contenidos estén siempre a punto de aflorar a través de la lista de agravios.
  • Generalizaciones excesivas: "Tú siempre tienes que llevar la razón", "nada de lo que hago te agrada", "no nuestro no funciona porque no te preocupas por mí".
  • Maximización y minimización: Evaluar la significación de hechos y circunstancias magnificando o, al revés, quitándole demasiada importancia.
  • Adelantarse en negativo: "Él nunca cambiará", "lo nuestro irá de peor en peor".
  • Abstracción selectiva: Consiste en centrarse en un detalle extraído de su contexto, sin tomar en cuenta los pormenores y circunstancias que lo rodean y conceptualizar eso de forma negativa y rotunda. "Una vez me di¡jiste que yo, al no tener carrera universitaria, nunca llegaría a comprenderte...", dice la mujer, y comenta el esposo: "sí, es cierto, pero te lo dije en un momento de cólera y estaba yo descontrolado y no debes tomártelo en serio". Agrega ella: "sí, qué fácil es decir ahora que no te diste cuenta, pero hay cosas que no se olvidan y que son muy duras para una mujer con la sensibilidad que yo tengo".
  • Pensamiento dicotómico: La forma de ver la realidad se maniquea: blanco-negro, bueno-malo, encantador-odioso. Se clasifican los criterios sobre las personas y sobre la pareja en dos categorías contrarias, opuestas, irreconciliables, antagónicas, imposibles de acercar porque están en polos diametralmente opuestos.

Estos seis apartados reflejan falsos esquemas inconscientes desde los cuales se acrecienta la distancia entre los miembros de la pareja.

Para acabar, hay unas líneas que tratan de complementar esto. "Cuando una pareja discute por algo trivial, si no tienen cuidado, en vez de centrarse ésta en datos reales y concretos de ese hecho sobre el que han tropezado, tiende a salir información pasada negativa... que no aporta nada nuevo al momento y que va a distorcionar la poisibilidad de un diálogo centrado en algo concreto".

Texto extraído de la Revista Humanitas Nº 11 / Año III

lunes, marzo 06, 2006

Ley Anti Spam

Me tomo la molestia, para interés colectivo, de postear la conocida Ley Anti Spam, promulgada el año pasado acerca de la publicidad por correo electrónico. Presten atención que la cosa es seria.

Ley N° 28493

El Presidente de la República
Por cuanto:
El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:
Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM)
ART. 1°.— Objeto de la ley. La presente ley regula el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.
ART. 2°.— Definiciones. Para efectos de la presente ley se entiende por:
a) Correo electrónico: Todo mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras o cualquier otro equipo de tecnología similar. También se considera correo electrónico la información contenida en forma de remisión o anexo accesible mediante enlace electrónico directo contenido dentro del correo electrónico.
b) Correo electrónico comercial: Todo correo electrónico que contenga información comercial publicitaria o promocional de bienes y servicios de una empresa, organización, persona o cualquier otra con fines lucrativos.
c) Proveedor del servicio de correo electrónico: Toda persona natural o jurídica que provea el servicio de correo electrónico y que actúa como intermediario en el envío o recepción del mismo.
d) Dirección de correo electrónico: Serie de caracteres utilizado para identificar el origen o el destino de un correo electrónico.
ART. 3°.— Derechos de los usuarios. Son derechos de los usuarios de correo electrónico:
a) Rechazar o no la recepción de correos electrónicos comerciales.
b) Revocar la autorización de recepción, salvo cuando dicha autorización sea una condición esencial para la provisión del servicio de correo electrónico.
c) Que su proveedor de servicio de correo electrónico cuente con sistemas o programas que filtren los correos electrónicos no solicitados.
ART. 4°.— Obligaciones del proveedor. Los proveedores de servicio de correo electrónico domiciliados en el país están obligados a contar con sistemas o programas de bloqueo y/o filtro para la recepción o la transmisión que se efectúe a través de su servidor, de los correos electrónicos no solicitados por el usuario.
ART. 5°.— Correo electrónico comercial no solicitado. Todo correo electrónico comercial, promocional o publicitario no solicitado, originado en el país, debe contener:
a) La palabra “publicidad”, en el campo del “asunto” (o subject) del mensaje.
b) Nombre o denominación social, domicilio completo y dirección de correo electrónico de la persona natural o jurídica que emite el mensaje.
c) La inclusión de una dirección de correo electrónico válido y activo de respuesta para que el receptor pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados o la inclusión de otros mecanismos basados en internet que permita al receptor manifestar su voluntad de no recibir mensajes adicionales.
ART. 6°.— Correo electrónico comercial no solicitado considerando ilegal. El correo electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal en los siguientes casos:
a) Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente ley.
b) Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.
c) Contenga información falsa o engañosa en el campo del “asunto” (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje.
d) Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días.
ART. 7°.— Responsabilidad. Se considerarán responsables de las infracciones establecidas en el artículo 6° de la presente ley y deberán compensar al receptor de la comunicación:
1. Toda persona que envié correos electrónicos no solicitados conteniendo publicidad comercial.
2. Las empresas o personas beneficiarias de manera directa con la publicidad difundida.
3. Los intermediarios de correos electrónicos no solicitados, tales como los proveedores de servicios de correos electrónicos.
ART. 8°.— Derecho a compensación pecuniaria. El receptor de correo electrónico ilegal podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener una compensación pecuniaria, la cual será equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por cada uno de los mensajes de correo electrónico transmitidos en contravención de la presente ley, con un máximo de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.
ART. 9°.— Autoridad competente. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, a través de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, será la autoridad competente para conocer las infracciones contempladas en el artículo 6° de la presente ley; cuyas multas se fijarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, o en el Decreto Legislativo N° 691, normas de la publicidad en d efensa del consumidor, según corresponda.
ART. 10.— Reglamento. El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, reglamentará la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días desde su vigencia.
ART. 11.— Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cinco.
Antero Flores-Araoz E.
Presidente del Congreso de la República
Judith De La Mata Fernández
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
Al señor Presidente Constitucional de la República
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil cinco.
Alejandro Toledo
Presidente Constitucional de la República
Carlos Ferrero
Presidente del Consejo de Ministros

Documento publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de abril del 2005.

© Copyright 2005 / Fredy Zegarra